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CUANDO LAS ASEGURADORAS NO ASEGUREN

Actualizado: 16 feb

Dr. Salvador Castillo Castillo


PRIMER ACTO


Nace un bebé con hipoacusia profunda bilateral (sordera profunda en ambos oídos). Los padres buscan atención habilitatoria y se les habla de la posibilidad de un implante coclear; como cuentan con seguro de gastos médicos mayores que contempla problemas congénitos (es decir, situaciones con las que el bebé ya hubiera nacido) y la cobertura alcanza para pagar el procedimiento, realizan la solicitud y trámites correspondientes. 


SEGUNDO ACTO


La aseguradora (GNP) resuelve que no cubrirá el proceso de implantación coclear a pesar de que la póliza contempla una suma asegurada superior al costo del procedimiento. Los padres deciden demandar reclamando el cumplimiento del contrato del seguro, la cobertura del tratamiento y además una indemnización por daño moral por discriminación hacia un niño con discapacidad y pago de gastos. 


TERCER ACTO


Al tratarse de un juicio de carácter mercantil (siendo el principal asunto el incumplimiento de un contrato), el juez se declara incompetente pues la demanda involucra indemnización por daño moral, el cual es de cuantía indeterminada (¿Cuánto cuesta el sufrimiento de los padres, la angustia al ver que no se podrá atender la discapacidad de su hijo, y el miedo a las secuelas previsibles?). El caso es que el juez desecha la demanda completa (es decir, no resuelve tampoco el aspecto mercantil)  pero deja abierta la posibilidad de acudir a otra vía legal. Por si fuera poco, el Tribunal colegiado respalda la decisión sosteniendo que no es necesario aplicar perspectiva de infancia y discapacidad. 


CUARTO ACTO


Ante la evidente injusticia y debido a un amparo tramitado por los padres, el asunto llega a la Suprema Corte de Justicia, que resuelve dos cosas:

 

  1. Cuando en una misma demanda se reclame el cumplimiento de un seguro (situación, como ya dijimos, de naturaleza mercantil), además de una indemnización por daño moral derivado del propio contrato (que no es mercantil, sino que entra en el aspecto civil), la autoridad debe resolver el asunto mercantil y REENCAUZAR la demanda en vez de desecharla (es decir, resolver lo que le toca y en su caso, referir a otras instancias para resolver la otra parte). 


  1. Cuando el caso involucre a menores con discapacidad, las autoridades jurisdiccionales deben ANALIZAR la existencia de barreras procesales (los famosos tecnicismos que muchas veces usan las aseguradoras para no cumplir con las pólizas, por ejemplo) que puedan limitar su acceso a la justicia, aplicando EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, y resolver cuestiones relacionadas con la vía y la competencia, y en su caso remover esas barreras DESDE EL INICIO (nuevamente: resolver en vez de simplemente desechar) 


Esto implica que el caso regrese al juzgado y sea analizado nuevamente, revisando a fondo el mismo, pero además con una perspectiva que involucra a un menor con discapacidad. 



QUINTO ACTO


El litigio continúa en instancias ordinarias (ya no en la SCJN), pero ahora éstas instancias están obligadas a considerar los factores con perspectiva de los derechos de menores de edad con  discapacidad antes de dar un dictamen. 

El precedente legal que esto nos deja es importantísimo, al evitar que por encima del bien superior de la niñez, prevalezcan tecnicismos o formalismos procesales que no permitan acceder a derechos fundamentales como el tratamiento habilitatorio a menores con discapacidad. 



Como profesional dedicado a atender niños (as) sordos (as) en México, puedo decir que parecería que la sordera es solamente el primero de muchos obstáculos en una carrera que no sólo es de resistencia (pues dura toda la vida), sino de velocidad, ya que además el bebé va contra el tiempo de plasticidad cerebral que se agota… Si pierde esa carrera, entonces queda con secuelas para el resto de su vida. 

Lo más triste es que la mayor discapacidad muchas veces no está en los oídos lastimados  o en cerebro auditivo poco estimulado de los (as) niños (as), sino en su entorno y en un sistema en el que tanto los adultos responsables de las compañías aseguradoras, como los responsables de impartir justicia, hacen de todo para negar la posibilidad de mejorar las condiciones y calidad de vida de los pacientes, muchas veces escudándose en vacíos legales o en trucos baratos que liberan a algunos de cumplir con aquello a lo que se han comprometido. 

Pero hay otro aspecto a considerar en este caso en particular y que tiene muchísimo que ver con algo llamado EMPATÍA: El hecho de que una de las ministras de la Suprema Corte de Justicia (La Ministra Loreta Ortiz, quien presentó el caso) sea usuaria de implante coclear y conozca las implicaciones de recurrir a este dispositivo para mejorar su calidad de vida en todos los aspectos, es sin duda un punto clave en esta historia y no debe perderse de vista, aunque parezca, de inicio, una situación irrelevante. 


¿Cuántos de nosotros (profesionales y pacientes) hemos pedido al universo que algún funcionario de altísimo nivel tenga la necesidad de atenderse o atender a alguno de sus seres queridos por sordera, ya sea con aparatos auditivos o implante coclear sencillamente para que tenga la oportunidad de sensibilizarse y de aterrizar en el mundo de los mortales con necesidades y riesgo de discapacidad permanente? Conozco a varios. Y me parece una petición lógica porque todos los días acompañamos a pacientes que no tienen las posibilidades económicas, sociales o incluso culturales de acceder a estos procesos y procedimientos habilitatorios o rehabilitatorios y están condenados no solo a la discapacidad, sino a sus secuelas... y el hecho de tener personas sensibilizadas al mando de instituciones u organismos gubernamentales que puedan ayudarles desde la legislación, desde los proceso burocráticos o desde la difusión masiva, definitivamente no es poca cosa.


¿QUÉ NOS DEJA PARA EL FUTURO? 


Pues nada más y nada menos que algunas reglas nuevas para jugar: 


  • La justicia debe adaptarse a las personas, no las personas a la justicia. Juzgar con perspectiva de infancia y discapacidad no es opcional ni depende de que se entre al fondo del asunto.

  •  Coloca a las infancias y adolescencias en el centro del sistema de justicia, sobre todo cuando tienen alguna discapacidad.

  •  Evita que los formalismos procesales se conviertan en una forma de discriminación.

  • Refuerza que negar ajustes razonables, cerrar puertas procesales o retrasar indebidamente un juicio constituye una vulneración de derechos.

  •  Cuando se trata de infancias con discapacidad, el deber de protección es reforzado, real y efectivo



En este caso, el precedente de mirar con una perspectiva distinta y priorizando al paciente y no a la calculadora, ha quedado establecido y deberá ser puesto en práctica en casos similares; lo que no sé y realmente me gustaría averiguar, es si aplicará únicamente a aseguradoras privadas o… ¿terminará acaso influyendo de alguna manera en los procesos de otros entes aseguradores como el IMSS o el ISSSTE?. 


Me quedo con una de las frases mandatorias de la ministra que creo, resume eficientemente la esencia de este precedente legal:


“Cuando se trata de infancias y discapacidad, los jueces deben remover barreras desde el inicio”



Veremos en qué termina todo esto.

 


 
 
 

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